Estatuto Social

Estatuto Social

COOPERATIVA OBRERA Limitada de Consumo y Vivienda
Fundada el 31 de octubre de 1920

Matrícula del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual nº 148
Inscripciones en Registros Provinciales de Cooperativas:

  • Provincia de Buenos Aires nº 771
  • Provincia de Río Negro nº 451
  • Provincia de La Pampa nº 16


Texto vigente a partir de la reforma aprobada por la Asamblea Extraordinaria del 27 de julio de 2023 e inscripta en el Registro Nacional de Cooperativas el 2 de febrero de 2024 (folio 53, libro 61°, acta 26.783)
BAHIA BLANCA
(ARGENTINA)

El Estatuto aprobado por Asamblea Extraordinaria el 3 de septiembre de 1922, mereció la aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires mediante el decreto del 7 de marzo de 1923 y fue inscripto bajo matrícula No 148 en el Registro nacional de Cooperativas creado por la ley No 11.388.
Sus posteriores reformas se inscribieron en el mencionado Registro con fecha 13 de septiembre de 1929, 27 de diciembre de 1933, 9 de septiembre de 1939, 28 de abril de 1945, 22 de mayo de 1952, 2 de julio de 1958, 5 de abril de 1961, 1 de febrero de 1968, 5 de abril de 1978, 21 de noviembre de 1980, 25 de febrero de 1985, 24 de febrero de 1987, 14 de marzo de 1994, 18 de junio de 1998, 31 de mayo de 2004, 17 de julio de 2008, 30 de Agosto de 2016, 22 de julio de 2022 y 2 de febrero de 2024.

 

TITULO I : Constitución, Domicilio, Duración y Objeto

Art. 1. Denominación

Art. 2. Domicilio

Art. 3. Duración

Art. 4. Neutralidad

Art. 5. Objeto

Art. 6. Reglamentos

Art. 7. Sucursales

Art. 8. Integración

 

TITULO II : De los Asociados

Art. 9. Requisitos

Art. 10. Solicitud

Art. 11. Obligaciones

Art. 12. Derechos

Art. 13. Exclusión

 

TITULO III : Del Capital Social

Art. 14. Cuotas Sociales

Art. 15. Acciones

Art. 16. Transferencias

Art. 17. Mora

Art. 18. Garantía

Art. 19. Efectivización

Art. 20. Montos a Reembolsar

 

TITULO IV : De la Contabilidad y el Ejercicio Social

Art. 21. Contabilidad

Art. 22. Libros

Art. 23. Ejercicio

Art. 24. Memoria

Art. 25. Documentación

Art. 26. Excedentes Repartibles

Art. 27. Seccionalización y Reconstitución de Reservas

Art. 28. Forma de Pago

Art. 29. Prescripción

 

TITULO V : De las Asambleas

Art. 30. Ordinarias y Extraordinarias

Art. 31. Convocatoria

Art. 32. Quórum

Art. 33. Temario

Art. 34. Credencial

Art. 35. Iniciativas

Art. 36. Mayorías

Art. 37. Participación Sin Voto

Art. 38. Actas

Art. 39. Cuarto Intermedio

Art. 40. Competencia

Art. 41. Remoción de Consejeros y Síndicos

Art. 42. Derecho de Receso

Art. 43. Asambleas De Distrito

Art. 44. Elecciones

 

TITULO VI : De la Administración y Representación

Art. 45. Consejeros

Art. 46. Requisitos

Art. 47. Impedimentos

Art. 48. Renovación

Art. 49. Cargos

Art. 50. Reembolso De Gastos

Art. 51. Renuncias

Art. 52. Renuncias

Art. 53. Actas

Art. 54. Mayorías

Art. 55. Deberes y Atribuciones

Art. 56. Responsabilidad

Art. 57. Uso de Servicios

Art. 58. Interés Contrario

Art. 59. Presidente

Art. 60. Vicepresidente

Art. 61. Secretario

Art. 62. Tesorero

 

TITULO VII : De la Fiscalización Privada

Art. 63. Síndicos

Art. 64. Impedimentos

Art. 65. Atribuciones

Art. 66. Responsabilidad

Art. 67. Reembolso De Gastos

Art. 68. Auditoría Externa

 

TITULO VIII : De la Disolución y Liquidación

Art. 69. Liquidadores

Art. 70. Comunicación

Art. 71. Remoción

Art. 72. Obligaciones

Art. 73. Información Al Síndico

Art. 74. Atribuciones

Art. 75. Balance Final

Art. 76. Reembolso de Cuotas Sociales

Art. 77. Destino Del Sobrante

Art. 78. Cuotas Sociales no Reclamadas

Art. 79. Archivo de Libros

 

TITULO IX : Disposiciones Generales y Transitorias

Art. 80. Duración de Mandatos



TITULO I    

Constitución, Domicilio, Duración y Objeto


Denominación
Artículo 1. Con el nombre de Cooperativa Obrera Limitada de Consumo y Vivienda, continúa funcionando como una cooperativa de consumo, vivienda y servicios de turismo, culturales, asistenciales y comunitarios, fundada el 31 de octubre de 1920, que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y, en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de cooperativas.

Domicilio
Art. 2. La Cooperativa tendrá su domicilio legal en la ciudad de Bahía Blanca, partido de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

Duración
Art. 3. La duración de la Cooperativa será ilimitada. En caso de disolución, su liquidación se hará con arreglo a lo establecido estatutariamente y por la legislación cooperativa.

Neutralidad
Art. 4. La Cooperativa excluirá de todos sus actos la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, y no impondrá condiciones de admisión vinculadas a ellas.

Objeto
Art. 5. La Cooperativa tendrá por objeto:
La Cooperativa tendrá por objeto: a) Adquirir, para ser distribuidos al por menor o por mayor entre sus asociados, bienes y servicios de consumo y de uso, pudiendo efectuar operaciones de importación y exportación, así como actividades agropecuarias; b) Producir en establecimientos propios, o por intermedio de terceros, para ser distribuidos al por menor o por mayor entre sus asociados, bienes y servicios de consumo y de uso, con marcas propias u otras; c) Adquirir viviendas individuales o colectivas o construirlas en terrenos propios o de sus asociados, sea por administración o por medio de contratos con empresas del ramo, para entregarlas en uso o en propiedad a sus asociados en las condiciones que se especifiquen en el reglamento respectivo; d) Prestar a sus asociados servicios de viajes y turismo por cuenta propia o a través de convenios con terceros debidamente autorizados, ajustando la actividad a las normas legales y reglamentarias que regulen la materia; e) Promover la educación y capacitación de sus asociados, directivos y empleados, e informar al público en general sobre la naturaleza y beneficios de la cooperación; f) Procurar la cooperación entre cooperativas para servir más efectivamente a sus asociados y fortalecer el movimiento cooperativo, trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, regionales, nacionales e internacionales; g) Propulsar la vinculación y el desarrollo de las entidades del sector de la economía social; h) Impulsar actividades orientadas hacia el desarrollo humano sostenible de las comunidades a las que preste sus servicios, reconociendo que los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza; i) Contribuir a mejorar la salud y seguridad alimentaria de la población suministrando información, asesoramiento, educación y productos que integren una dieta saludable y funcional, para facilitar una adecuada nutrición y la prevención de enfermedades; j) Realizar toda operación en beneficio de sus asociados dentro de los valores y principios cooperativos y en el marco de este estatuto; k) Incentivar una cultura de permanente innovación, en un marco de gestión ética sujeta al criterio de mejora continua, estimulando la participación, el compromiso y el esfuerzo de sus asociados, directivos y empleados; l) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre sus asociados, con el fin de crear una conciencia cooperativa. Por resolución del Consejo de Administración, la Cooperativa Obrera también podrá prestar servicios a terceros no asociados, conforme lo autorice la Ley de Cooperativas y en las condiciones que fije la autoridad de aplicación destinando los excedentes que deriven de esas operaciones a una cuenta especial de reserva.

Reglamentos
Art. 6. Los reglamentos y sus modificaciones deben ser aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas e inscribirse debidamente antes de entrar en vigencia, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas.

Sucursales
Art. 7. La Cooperativa podrá organizar las secciones y establecer las sucursales y representaciones que estime necesarias con arreglo a las operaciones que constituyen su objeto.

Integración
Art. 8. Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración “ad referéndum” de ella, la Cooperativa podrá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente, siempre que sea conveniente para su objeto social, no desvirtúe su propósito de servicio y bajo la condición de conservar su autonomía e independencia.


TITULO II    

De los Asociados

Requisitos
Art. 9. Podrá ser asociado de esta Cooperativa toda persona humana mayor de edad o persona jurídica que acepte las disposiciones del estatuto y de los reglamentos de la entidad y no tenga intereses contrarios a la misma. Los menores de edad y demás incapaces podrán asociarse a la Cooperativa por medio de sus representantes legales, pero no tendrán voz ni voto en las Asambleas.

Solicitud
Art. 10. Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir por lo menos una cuota social al ingresar y luego las que resulten del retorno que le pudiera corresponder en los cinco últimos ejercicios en que la Asamblea resuelva su distribución, así como también a cumplir las disposiciones estatutarias y los reglamentos que en su consecuencia se dicten. El Consejo de Administración podrá rechazar por dos tercios de votos de los presentes en la reunión las solicitudes de ingreso con expresión de causa.

Obligaciones  
Art. 11. Serán obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas en las condiciones estatutariamente establecidas; b) Cumplir los demás compromisos que contraigan con la Cooperativa; c) Observar las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos; d) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista estatutariamente y por las leyes vigentes; e) Utilizar los servicios sociales en las condiciones que establezca el Consejo de Administración; f) Agotar las instancias internas que establezca el Consejo de Administración, como vía previa a la exteriorización ante organismos administrativos públicos o judiciales de cualquier reclamo vinculado al consumo o al uso de otros servicios de la Cooperativa.

Derechos
Art. 12. Serán derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos estatutariamente, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridas; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse por propia voluntad en las condiciones fijadas estatutariamente.

Exclusión
Art. 13. El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones estatutarias o de los reglamentos; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente a la Cooperativa. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados el asociado excluido podrá apelar sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los treinta días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, la apelación deberá ser considerada por la Asamblea Ordinaria que se realice a partir de los treinta días de recibida. En el segundo supuesto, deberá contar con el apoyo de por lo menos el uno por ciento de los asociados o de tres mil de ellos si aquel porcentaje fuera superior a esta cifra. El recurso no tendrá efecto suspensivo.

TITULO III    

Del Capital Social

Cuotas Sociales
Art. 14. El capital social será ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de una unidad monetaria de curso legal cada una que constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales y revestirán el carácter de nominativas. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado, o fraccionadamente en montos y plazos que fijará la Asamblea dentro de las normas establecidas por la Ley de Cooperativas.

Acciones
Art. 15. Cuando se solicite la emisión de un certificado de acciones, el mismo deberá contener: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución de la Cooperativa; b) Mención de la autorización para funcionar y de las inscripciones previstas por la Ley de Cooperativas; c) Número y valor de las cuotas sociales que representen; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa de Presidente, Tesorero y Síndico o impresión autorizada por el órgano local competente.

Transferencias
Art. 16. Las cuotas sociales podrán transferirse sólo entre asociados con aprobación del Consejo de Administración y siempre que estén totalmente integradas. La transferencia producirá efectos desde su aprobación y se instrumentará con las firmas del cedente y del cesionario o sus apoderados y las firmas prescriptas en el inciso e) del artículo anterior.

Mora
Art. 17. El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas estatutariamente incurrirá en mora por el mero vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta, no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas a una cuenta especial de reserva. Sin perjuicio de ello, el Consejo de Administración podrá optar por exigir el cumplimiento del contrato de suscripción.

Garantía
Art. 18. Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Cooperativa. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente las deudas que tuviera con la Cooperativa.

Efectivización de Reembolsos
Art. 19. Los reembolsos de cuotas sociales solicitadas durante el ejercicio se efectuarán una vez realizada la Asamblea Ordinaria, que corresponda al mismo, destinándose a su atención hasta el cinco por ciento del capital integrado conforme al balance en ella aprobado y cumplimentándose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no pueden ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al cincuenta por ciento de la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los depósitos en Caja de Ahorro. Cuando se solicite el reembolso de las cuotas sociales que excedan la cantidad mínima fijada por la Asamblea de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y también cuando se invoquen razones de fuerza mayor o ausencia definitiva de la localidad, el Consejo de Administración podrá ordenar el reembolso fuera de las condiciones impuestas en el presente artículo siempre que las finanzas sociales lo permitan.

Montos a Reembolsar
Art. 20. En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.


TITULO IV    

De la Contabilidad y el Ejercicio Social

Contabilidad
Art. 21. La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Cooperativas.

Libros
Art. 22. Además de los libros contables prescriptos por el artículo 322 del Código Civil y Comercial de la Nación se llevarán los siguientes: a) Registro de Asociados; b) Actas de Asambleas; c) Actas de reuniones del Consejo de Administración; d) Asistencia a Asambleas; e) Asistencia a reuniones del Consejo de Administración; f) Informes de Auditoría; g) Informes de Sindicatura. Dichos libros serán rubricados conforme lo dispuesto por la Ley de Cooperativas.

Ejercicio
Art. 23. Anualmente se confeccionarán: a) los estados contables básicos, sus notas y anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas, y b) el balance social cooperativo. A tales efectos el ejercicio social se cerrará el último día del mes de febrero de cada año.

Memoria
Art. 24. La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: a) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos; b) La relación económico - social con las cooperativas de grado superior a las que estuviere asociada, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones en su caso; c) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de las cooperativas de grado superior o instituciones especializadas a las que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines; d) El destino dado al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal de la Cooperativa, constituido con el excedente repartible del ejercicio anterior; e) Las adquisiciones, enajenaciones e hipotecas de inmuebles de la Cooperativa, efectuadas durante el ejercicio.

Documentación
Art. 25. Copias de la memoria del Consejo de Administración, los estados contables básicos, sus notas y anexos, los informes del Síndico y del Auditor, el proyecto de distribución de excedentes, el balance social cooperativo y demás documentos, deberán ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. En caso de que los mismos fueran modificados por la Asamblea se remitirá también copia de los definitivos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días de la clausura de la Asamblea.

Excedentes Repartibles
Art. 26. Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1) El cinco por ciento a reserva legal; 2) El cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal de la Cooperativa; 3) El cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas; 4) Una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales, el cual no podrá exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. 5) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción a las operaciones realizadas por cada asociado.

Seccionalización y Reconstitución de Reservas
Art. 27. Los resultados se determinarán por secciones y no podrán distribuirse excedentes sin compensar previamente los quebrantos de las que hubieren arrojado pérdidas. Cuando se hubiesen utilizado reservas para compensar quebrantos no se podrán distribuir excedentes sin haberlas reconstituido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores.

Forma de Pago
Art. 28. La Asamblea podrá resolver que los retornos y los intereses se distribuyan total o parcialmente en cuotas sociales. No podrá percibir retorno en efectivo el asociado que no tenga totalmente integrado el capital mínimo fijado en el artículo 10.

Prescripción
Art. 29. Los retornos e intereses quedarán a disposición de los asociados después de treinta días de la clausura de la Asamblea Ordinaria, siendo acreditados en las respectivas cuentas individuales de capital aquellos que pudiendo ser cobrados no se efectivicen antes del cierre del ejercicio.


TITULO V    

De las Asambleas


Ordinarias y Extraordinarias
Art. 30. Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el artículo 25 y elegir consejeros y síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo de Administración o el Síndico, conforme lo previsto en el artículo 65, o cuando lo soliciten por lo menos el uno por ciento de los asociados o tres mil de ellos si aquel porcentaje fuera superior a esta cifra. En este último caso, se realizarán dentro del plazo de treinta días de recibida la solicitud. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, cuando esta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud.

Convocatoria
Art. 31. Tanto las Asambleas de Distrito como las Asambleas de Delegados Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinará fecha, hora, lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la autoridad de aplicación y al órgano local competente, acompañando en su caso, la documentación mencionada en el artículo 25. Los asociados serán citados a las Asambleas de Distrito a través de anuncios colocados en todos los locales de la entidad a los cuales tengan acceso y/o por medios de comunicación masiva tradicionales o digitales, y para las Asambleas de Delegados la citación se efectuará en forma personalizada a sus integrantes, haciéndoles llegar en todos los casos la convocatoria con el Orden del Día pertinente y la documentación a considerarse.

Quórum
Art. 32. Las Asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados en condiciones de participar.

Temario
Art. 33. Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta y de los integrantes de la Comisión de Escrutinio.

Credencial
Art. 34. Cada asociado deberá solicitar previamente a la administración central una tarjeta credencial que le servirá de entrada a las Asambleas de Distrito.  Antes de tomar parte de las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Podrán participar de las Asambleas los asociados que hayan integrado las cuotas sociales suscriptas o, en su caso, estén al día en el pago de las mismas. Cada asociado tendrá un solo voto cualquiera fuera el número de sus cuotas sociales. Queda prohibido el voto por poder.

Iniciativas
Art. 35. Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o inclusión en el Orden del Día de la Asamblea. Sin embargo, toda proposición o proyecto presentado antes de la fecha de emisión de la convocatoria por lo menos por el uno por ciento de los asociados o por tres mil de ellos si aquel porcentaje fuera superior a esta cifra, será incluido obligatoriamente en el Orden del Día.

Mayorías
Art. 36. Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del Estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución de la Cooperativa, y remoción de consejeros y síndicos, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados a los efectos del cómputo, como ausentes.

Participación Sin Voto
Art. 37. Quienes se desempeñen o hubieren desempeñado en el último ejercicio como Consejeros, Síndicos, Gerentes o Auditores tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad.

Actas
Art. 38. Las resoluciones de las Asambleas y las síntesis de las deliberaciones que las preceden serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, Secretario y dos asociados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la autoridad de aplicación y al órgano local competente copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar a su costa, copia del acta.

Cuarto Intermedio
Art. 39. Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el Orden del Día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta días, especificando en cada caso, día, hora y lugar de reanudación. En cada reunión se firmará el libro de asistencia y se confeccionará acta.

Competencia
Art. 40. Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el Orden del Día, la consideración de: a) Memoria, estados contables básicos, sus notas y anexos, y balance social cooperativo; b) Informes del Síndico y del Auditor; c) Distribución de excedentes; d) Elección y remoción de consejeros y síndicos; e) Condiciones de integración de las cuotas sociales;  f) Enajenación de los inmuebles afectados a las actividades de la Cooperativa; g) Hipoteca de cualquier clase de inmuebles cuando el valor del nuevo gravamen, sumado al saldo vigente de deudas anteriores garantizadas con hipotecas, exceda el cincuenta por ciento del valor actualizado del capital y reservas según el último balance aprobado; h) Operaciones cuyo monto exceda el veinticinco por ciento del valor actualizado del capital y reservas según el último balance aprobado; i) Prestación de servicios a no asociados; j) Participación de personas jurídicas de carácter público en los términos de la Ley de Cooperativas; k) Asociación a cooperativas de grado superior o con personas de otro carácter jurídico; l) Apelación presentada por asociados excluidos por resolución del Consejo de Administración; m) Modificación del Estatuto; n) Aprobación de reglamentos; ñ) Cambio de objeto social; o) Fusión o incorporación; p) Disolución; q) Elección y remoción de la Comisión Liquidadora e instrucciones para cumplir su cometido; r) Designación de quien conservará los libros y demás documentos sociales en caso de disolución de la Cooperativa.

Remoción de Consejeros y Síndicos
Art. 41. Los consejeros y síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta decisión puede ser adoptada aunque no figure en el Orden del Día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. También el Consejo de Administración, en reunión convocada al efecto, y por el voto de las dos terceras partes de los presentes, podrá separar a cualquiera de sus miembros si lo considera elemento de discordia que perjudique el buen desenvolvimiento del cuerpo, solicitando la confirmación o rechazo de la medida a una Asamblea Extraordinaria que deberá realizarse dentro de los treinta días o a la Asamblea Ordinaria si esta se realizara dentro de los noventa días de la fecha en que disponga la separación.

Derecho de Receso
Art. 42. El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente dentro del quinto día y por los ausentes dentro de los treinta días de la clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los noventa días de notificada la voluntad de receso, no rigiendo en este caso la limitación autorizada por el artículo 19. Salvo lo dispuesto en el presente artículo, las decisiones de las Asambleas conforme con la ley, el Estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados.

Asambleas De Distrito
Art. 43. Cuando el número de asociados pase de cinco mil la Asamblea se constituirá por delegados elegidos en asambleas electorales de distrito en las condiciones que se determinan a continuación. Al inicio de cada ejercicio social el Consejo de Administración confeccionará el padrón de asociados, con indicación de sus respectivos domicilios registrados en la entidad, y antes del cierre del ejercicio mediante una resolución establecerá sobre la base de dicho padrón el mapa distrital para la realización de estas Asambleas. Corresponderá por lo menos un distrito a cada localidad o jurisdicción que cuente con sucursales de la Cooperativa y una cantidad de asociados no menor del uno por ciento del padrón, y se facilitará el ejercicio de sus derechos electorales a los asociados que tengan su domicilio registrado en otras localidades o jurisdicciones donde funcionen sucursales de la Cooperativa y no satisfagan la exigencia para conformar un distrito. Las Asambleas de Distrito deberán celebrarse con una anticipación no menor de veinte días a la Asamblea Ordinaria y podrán elegirse candidatos empadronados en el distrito que tengan como mínimo dos años de antigüedad como asociado y reúnan las condiciones exigidas estatutariamente para integrar el Consejo de Administración, excepto lo establecido los incisos b) y d) del artículo 46 y en el inciso h) del artículo 47. Serán elegidos por simple mayoría un total de ciento cincuenta delegados titulares y ciento cincuenta suplentes, asegurando como mínimo un delegado titular y un suplente a cada distrito. Los delegados durarán en su cargo hasta la nueva elección que se realice luego de la Asamblea Ordinaria para la que fueron elegidos, actuando los suplentes por orden de votos en caso de ausencia notificada o cesación en el cargo de los titulares. El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados por el Consejo de Administración y los asambleístas elegirán además un miembro para que en conjunto con esas autoridades integre la Comisión de Escrutinio y firme el acta de la Asamblea. Los asambleístas podrán proponer candidatos a delegados, para lo cual quien postule deberá pedir la palabra y mocionar hasta tres candidatos, estén o no presentes, pero en este último caso con la previa conformidad por escrito de cada postulado. La nómina de candidatos será encabezada con las propuestas por escrito que los asociados que dispongan de la credencial mencionada en el artículo 34 puedan hacer llegar a la administración central con una anticipación no menor de dos días hábiles respecto al fijado para la celebración de la Asamblea, observando los requisitos de límite y conformidad indicados precedentemente. Quedarán electos quienes obtengan la mayor cantidad de votos, siendo este resultado determinante del carácter de titulares o suplentes y del orden de estos últimos. En caso de paridad de votos, la Comisión de Escrutinio desempatará por sorteo.

Elecciones
Art. 44. Con una anticipación no menor de quince días, los delegados electos en las Asambleas de Distrito serán convocados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria y eventualmente a Asambleas Extraordinarias. Los delegados podrán proponer candidatos para la elección de consejeros y síndicos, para lo cual quien postule deberá pedir la palabra y proponer hasta tres candidatos, estén o no presentes, pero en este último caso con la previa conformidad escrita de cada postulado. La nómina de candidatos será encabezada con las propuestas por escrito que los delegados puedan hacer llegar a la administración central con una anticipación no menor de dos días hábiles respecto al fijado para la celebración de la Asamblea, observando los requisitos de límite y conformidad indicados en el párrafo anterior. Podrán votarse sólo los candidatos propuestos. Determinado el resultado de la elección por la Comisión de Escrutinio, compuesta por tres delegados elegidos previamente por la Asamblea más el presidente y el secretario de la Asamblea, los electos serán proclamados por el presidente. Quedarán electos en cada cargo quienes obtengan la mayor cantidad de votos, siendo este resultado determinante del carácter de titulares o suplentes y del orden de estos últimos. En caso de paridad de votos, la Comisión de Escrutinio desempatará por sorteo.


TITULO VI    

De la Administración y Representación

Consejeros
Art. 45. La administración de la Cooperativa estará a cargo de un Consejo de Administración, constituido por doce titulares y cuatro suplentes.

Requisitos
Art. 46. Para ser consejero se requiere: a) Nacionalidad argentina o haber obtenido de la autoridad competente el carácter de residente permanente en el país; b) Ser asociado con una antigüedad de por lo menos cinco años y haberse desempeñado como delegado por un mínimo de dos períodos consecutivos o alternados; c) Tener plena capacidad para obligarse; d) Estar capacitado en materia cooperativa en la forma que se establezca por resolución del Consejo de Administración, para lo cual podrá suscribir convenios con universidades o instituciones especializadas en la materia; e) Haber utilizado los servicios sociales durante los últimos dos años; f) No tener deudas vencidas con la Cooperativa; g) Que sus relaciones con la Cooperativa hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsa judicial.

Impedimentos
Art. 47. No pueden ser consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta diez años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados hasta cinco años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificare de culpable o fraudulenta, hasta diez años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta diez años después de cumplida la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública, hasta diez años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, hasta diez años después de cumplida la condena; g) Las personas que efectúen operaciones comerciales con la Cooperativa o perciban de éstas sueldos, honorarios o comisiones, no considerándose impedimento el goce de beneficios que la Cooperativa pueda otorgar a su personal jubilado. h) Los cónyuges y los parientes de los Gerentes y empleados de la Cooperativa hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad; i) Las personas que desempeñen habitualmente actividades en empresas u organizaciones cuyos intereses sean contrarios o incompatibles con los de la Cooperativa.

Renovación
Art. 48. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea, durando los titulares tres ejercicios en el mandato y renovándose anualmente por tercios. Los suplentes durarán un ejercicio en el mandato, podrán ser designados para integrar las comisiones internas del cuerpo y reemplazarán a los titulares en caso de licencia o cesación en el cargo hasta la primera Asamblea Ordinaria, en el orden en que hubieren sido electos. Los consejeros podrán ser reelegidos, pero quienes hayan ejercido como titulares dos períodos consecutivos no estarán en condiciones de ser electos nuevamente en tal carácter ni como suplentes en la Asamblea que concluye su segundo mandato.

Cargos
Art. 49. En la primera sesión que realice, el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares los cargos siguientes: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero, quedando los seis restantes en carácter de vocales. El Presidente, el Secretario y el Tesorero constituirán un comité ejecutivo o mesa directiva, para asegurar la continuidad de la gestión ordinaria.

Reembolso de Gastos
Art. 50. El trabajo personal realizado por los consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional no será retribuido. Los gastos efectuados en virtud del ejercicio del cargo les serán reembolsados.

Reuniones
Art. 51. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requieran por escrito dos de sus miembros o el Síndico. En este caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los consejeros. El quórum será de más de la mitad de los consejeros. Todo miembro del Consejo de Administración que, citado, faltare a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, quedará de hecho separado del mismo. Las reuniones podrán ser presenciales, a distancia o mixtas, debiendo utilizarse en estos últimos casos medios de comunicación que aseguren la transmisión simultánea de sonido, imágenes y textos escritos.

Renuncias
Art. 52. Los consejeros que renunciaren deberán presentar por escrito su dimisión al Consejo de Administración, y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario, el renunciante deberá continuar en funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. Si se produjera alguna vacancia después de incorporarse los suplentes, el Síndico designará a los reemplazantes hasta la realización de la primera Asamblea.

Actas
Art. 53. Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el artículo 22 y las actas deberán ser firmadas por Presidente y Secretario una vez aprobadas por el cuerpo.

Mayorías
Art. 54. El Consejo de Administración tendrá a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites estatutarios, con aplicación supletoria de las normas del mandato. Sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, salvo que estatutariamente se exija una mayoría superior.

Deberes y Atribuciones
Art. 55. Serán deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Atender la marcha de la Cooperativa; cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Establecer las secciones, sucursales y representaciones necesarias para el cumplimiento de los servicios sociales; c) Fijar la política de precios de dichos servicios, pudiendo establecer precios diferenciales por razones tributarias, logísticas u otras debidamente justificadas, y en lo pertinente, conforme lo que establezca la autoridad competente en la materia aplicable a la entidad, en su condición de cooperativa de consumo; d) Designar a los Gerentes, señalar sus deberes y atribuciones, fijar sus remuneraciones, exigirles las garantías que crea conveniente, suspenderlos, despedirlos y establecer la política de personal; e) Determinar y establecer los servicios de administración y el cálculo de recursos y presupuesto de gastos anual; f) Dictar los reglamentos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines de la Cooperativa, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de asociados y a la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas, antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas de la Cooperativa; g) Aprobar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa cuando el valor de la operación exceda el diez por ciento del valor actualizado del capital y reservas según el último balance aprobado; h) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso a la Cooperativa; i) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al artículo 16; j) Fijar la política de manejo de fondos y solicitar préstamos a entidades cooperativas, a bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito, y a los propios asociados, con sujeción a los reglamentos respectivos; k) Adquirir, enajenar, gravar, locar y en general celebrar toda clase de actos jurídicos sobre bienes muebles o inmuebles, salvo los casos reservados a la competencia exclusiva de la Asamblea por los incisos f), g) y h) del artículo 40; l) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas, abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses de la Cooperativa; m) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieran ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; n) Otorgar a los Gerentes, otros empleados o terceros, los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que estos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; ñ) Procurar en beneficio de la Cooperativa, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que, directa o indirectamente, puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; o) Convocar las Asambleas de Distrito en los términos del artículo 43; p) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; q) Redactar la memoria anual que acompañará a los estados contables básicos, sus notas y anexos, y el balance social cooperativo correspondientes al ejercicio, documentos que, con los informes del Síndico y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a la consideración de la Asamblea; r) Decidir todo lo relacionado con las obligaciones de los asociados establecidas por los incisos e) y f) del artículo 11 y con la capacitación prevista en el inciso d) del artículo 46; s) Aprobar "ad referéndum" de la Asamblea la asociación con otras cooperativas para formar una federación o la adhesión a una ya existente, siempre que sea conveniente para el objeto social, no desvirtúe el propósito de servicio y bajo la condición de conservar la autonomía e independencia de la Cooperativa; t) Resolver sobre todo lo concerniente a la Cooperativa no previsto en el Estatuto, salvo aquello que esté reservado a la competencia de la Asamblea.

Art. 56. Los consejeros solo podrán ser eximidos de responsabilidades por violación de la ley, el Estatuto o los reglamentos, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en el acta de su voto en contra.

Uso de Servicios
Art. 57. Los consejeros podrán hacer uso de los servicios sociales únicamente en igualdad de condiciones con los demás asociados.

Interés Contrario
Art. 58. El consejero que en una operación determinada tuviera un interés contrario al de la Cooperativa, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y al Síndico y abstenerse de presenciar la deliberación e intervenir en la votación. Los consejeros no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con la Cooperativa.

Presidente
Art. 59. El Presidente será el representante legal de la Cooperativa en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones de la Asamblea y del Consejo de Administración; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados, con facultad de desempatar en caso de igualdad de votos; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que se celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación de pago o contrato que obligue a la Cooperativa, las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo y las memorias y balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los artículos 15, 38 y 53; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el consejo de Administración.

Vicepresidente
Art. 60. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en todos sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria previamente comunicada o vacancia del cargo. A falta de Presidente y Vicepresidente y al solo efecto de sesionar, el Consejo de Administración o la Asamblea, según el caso, designará como Presidente ad-hoc a otro de los Consejeros. En caso de vacancia del cargo, el Vicepresidente será reemplazado por un Consejero.

Secretario
Art. 61. Serán deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros del Consejo a sesión y a los asociados a Asamblea, cuando estatutariamente corresponda; refrendar los documentos sociales firmados por el Presidente, a excepción de los contemplados en el artículo 15; redactar las actas y memorias; velar por el cuidado del archivo social; llevar los libros de actas y asistencia a las sesiones de las Asambleas y del Consejo de Administración. En caso de ausencia transitoria previamente comunicada o vacancia del cargo el Secretario será reemplazado por el Prosecretario con los mismos deberes y atribuciones.

Tesorero
Art. 62. Serán deberes y atribuciones del Tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescriba estatutariamente tal requisito; entender en la percepción, guarda y utilización de los fondos y valores de la Cooperativa; llevar el registro de asociados. En caso de ausencia transitoria previamente comunicada o vacancia del cargo, el Tesorero será reemplazado por el Protesorero con los mismos deberes y atribuciones.


TITULO VII    

De la Fiscalización Privada

Síndicos
Art. 63. La fiscalización estará a cargo de un síndico titular y otro suplente que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea. El síndico suplente reemplazará al titular en caso de ausencia transitoria previamente comunicada o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. De producirse la vacancia de ambos cargos el Consejo de Administración deberá convocar a Asamblea Extraordinaria dentro de los veinte días, si antes de ese plazo no se realizara la Asamblea Ordinaria. Los síndicos durarán un ejercicio en su mandato y podrán ser reelegidos.

Impedimentos
Art. 64. No podrán ser Síndicos: a) Quienes se hallen inhabilitados para ser consejeros de acuerdo con los artículos 46 y 47; b) Los cónyuges y los parientes de los consejeros por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. inclusive y c) Quienes se hayan desempeñado como consejeros titulares en el último ejercicio.

Atribuciones
Art. 65. Serán atribuciones del Síndico: a) Fiscalizar la Administración, a cuyo efecto examinará los libros y los documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria, cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere procedentes; h) Designar consejeros en los casos previstos por el artículo 52; i) Verificar las operaciones de liquidación; j) En general, velar para que el Consejo de Administración cumpla la ley, el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea. El Síndico deberá ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social. Cuando las decisiones significaran según su concepto infracción a la ley, el Estatuto o los reglamentos, la función de fiscalización se limitará al derecho de observación ante el Consejo de Administración o, en su defecto, ante la Asamblea. Para que la impugnación sea procedente deberá, en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.

Responsabilidad
Art. 66. El Síndico responderá por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el Estatuto. Tendrá el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente. La constancia de su informe cubrirá la responsabilidad de fiscalización.

Reembolso de Gastos
Art. 67. El trabajo personal realizado por el Síndico en cumplimiento de la actividad institucional no será retribuido. Los gastos efectuados en virtud del ejercicio del cargo le serán reembolsados.

Auditoría Externa
Art. 68. La Cooperativa contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Cooperativas. Los informes de Auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el artículo 22.


TITULO VIII    

De la Disolución y Liquidación

Liquidadores
Art. 69. En caso de disolución de la Cooperativa se procederá a su liquidación salvo los casos de fusión o incorporación. La liquidación estará a cargo del Consejo de Administración o si la Asamblea, en la que se resuelve la liquidación lo decidiera así, de una Comisión Liquidadora, bajo la vigilancia del Síndico. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación.

Comunicación
Art. 70. Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación y al órgano local competente el nombramiento de los liquidadores dentro de los quince días de haberse producido.

Remoción
Art. 71. Los liquidadores podrán ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación. Cualquier asociado o el Síndico pueden demandar la remoción judicial por justa causa.

Obligaciones
Art. 72. Los liquidadores estarán obligados a confeccionar, dentro de los treinta días de asumido el cargo, un inventario y el balance del patrimonio social que someterán a la Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes.

Información al Síndico
Art. 73. Los liquidadores deberán informar al Síndico, por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongara, se confeccionarán además balances anuales.

Atribuciones
Art. 74. Los liquidadores ejercerán la representación de la Cooperativa. Estarán facultados para efectuar todos los actos necesarios para la realización del activo y la cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios causados por su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento «en liquidación», cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidad de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas por el Consejo de Administración estatutariamente y por la Ley de Cooperativas en lo que no estuviera previsto en este título.

Balance Final
Art. 75. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el cual será sometido a la Asamblea con informes del Síndico y del Auditor. Los asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los sesenta días contados desde la aprobación por la Asamblea. Se remitirá copia a la autoridad de aplicación y al órgano local competente dentro de los treinta días de su aprobación.

Reembolso de Cuotas Sociales
Art. 76. Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales, deducidas la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiera.

Destino del Sobrante
Art. 77. El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación se destinará a la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas para promoción del cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial al remanente total de los bienes sociales una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las cuotas sociales.

Cuotas Sociales no Reclamadas
Art. 78. Los importes no reclamados dentro de los noventa días de finalizada la liquidación, se depositarán en un banco oficial o cooperativo a disposición de sus titulares. Transcurridos tres años sin ser retirados, se transferirán a la autoridad de aplicación de la Ley de Cooperativas para promoción del cooperativismo.

Archivo de Libros
Art. 79. La Asamblea que apruebe el balance final resolverá quién conservará los libros y demás documentos sociales. En defecto de acuerdo entre los asociados, ello será decidido por el Juez competente.


TITULO IX    

Disposiciones Generales y Transitorias

Duración de Mandatos
Art. 80. Para aplicar la limitación contenida en el último párrafo del artículo 48, los períodos consecutivos de mandato se contarán a partir del primero que
comience después del 14 de septiembre de 1985.

EL ESTATUTO TRANSCRIPTO ES EXPRESIÓN FIEL A LAS CONSTANCIAS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE NÚMERO EX-2023-120098436--APN-DAJ#INAES